12 DE JUNIO; DÍA MUNDIAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES PARA SU ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN

Una de las definiciones más claras sobre Trabajo Infantil es la que nos proporciona la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que plantea que el “trabajo infantil”; es todo trabajo que priva a los niños y niñas de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

Un término que se debe considerar al analizar la problemática de trabajo infantil es el de; “Trabajo digno o decente”, al respecto La Ley Federal del Trabajo determina en su artículo 2 que el trabajo digno o decente es:
“aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”. [1]

El trabajo infantil que atenta contra el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes impide que estos gocen plenamente de sus derechos humanos contenidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales de los que México es parte, así como de oportunidades de desarrollo. El resultado del trabajo infantil que atenta contra el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, es, una serie de violaciones graves a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, puesto que pone en riesgo su desarrollo físico, mental y social, considerando que constantemente se encuentran expuestos a muchos riesgos más.[2]

Datos clave

De conformidad con el Anexo 18 “Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes” del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, el Ramo presupuestal de Trabajo y Previsión Social etiquetó 6.3 millones de pesos para el programa presupuestario “Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral” vinculadas a la población de Niñas, Niños y Adolescentes.

Lo anterior significa que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta con 6.3 millones de pesos para las acciones de prevención y erradicación del trabajo infantil.

Si consideramos que de acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), para el año 2019 la población de 5 a 17 años es de alrededor de 28,8 millones de personas, quiere decir que para acciones de prevención del trabajo infantil se cuenta sólo con 21 centavos por cada niña, niño o adolescente de 5 a 17 años.

Si consideráramos a la población en condición de trabajo infantil del 2017 (3,2 millones de personas), se tendrían 1.94 pesos para acciones de erradicación del trabajo infantil.

Por otro lado, la población de 5 a 17 años en 2017 ascendió a 29.3 millones de personas, de las cuales:

  • 3,2 millones de niñas, niños y adolescentes se encontraban en condición de trabajo infantil,
  • 33 millones de ellos y ellas lo hace en ocupaciones peligrosas, esto es población en ocupación no permitida (debajo de la edad permitida o que realiza trabajo peligroso y/o que realiza quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas).
  • Del total de niñas, niños y adolescentes empleados en ocupaciones no permitidas la mayoría realizó actividades de riesgo para su integridad física, el 60% en 2015 y el 61% en 2017.

En 2015, el 7.6% de la población de 12 a 17 años trabajaba. De estos:

  • el 71.5% no asistía a la escuela, entre los principales motivos que las y los adolescentes mencionan como causa del abandono escolar se encuentran no pensar que son aptas o aptos y no poder pagar los gastos escolares. Particularmente entre las mujeres, también destacan el contraer matrimonio, el embarazo, así como la obligación de cuidar a alguien o dedicarse a quehaceres del hogar.

Recomendaciones WVM:

El reto no es sencillo, requiere la colaboración de múltiples interesados. Identificamos un conjunto de aspectos clave que consideramos fundamentales para llevar a la realidad la prevención y reducción del trabajo infantil. Que a continuación les compartimos:

  • Revisar la legislación para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales, incluido el Convenio 182 de la OIT y asegurar que el trabajo doméstico y el trabajo en la agricultura y las fábricas de ladrillos, entre otros, se incluyan explícitamente como formas peligrosas de trabajo, y se prohíban para niñas y niños menores de 18 años de edad, debiendo tomar medidas para eliminarlos.
  • Reincorporación en el proceso de diseño de los programas sectoriales, los servicios y programas de atención a las familias, niñas, niños y adolescentes jornaleras agrícolas migrantes. Lo que implica aprender de las limitaciones que tuvo el PAJA, así como la mejora de la coordinación entre autoridades estatales para el seguimiento y atención de las familias jornaleras.
  • Servicios educativos con mecanismos claros y pertinentes para la reinserción de niñas, niños y adolescentes jornaleros a los servicios educativos.
  • Programas sociales y de bienestar para la atención a niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil, que permitan asegurar el acompañamiento a su restitución de derechos.
  • Acciones de sensibilización y capacitación a funcionarias y funcionarios de gobierno, en sus tres niveles, así como al sector privado y sociedad en general para la desnormalización del trabajo infantil.
  • Fortalecer la implementación de protocolos y procedimientos de identificación y atención del trabajo infantil, donde se identifique de manera oportuna y se canalice los casos de trabajo infantil para asegurar su restitución de derechos.
  • Asegurar el levantamiento del Módulo de Trabajo Infantil del INEGI en el 2019, que nos permita actualizar la situación nacional y la toma de decisiones en el diseño de políticas públicas integrales para la atención de niñas y niños trabajadores.
  • Proporcionar recursos adecuados para la aplicación efectiva del Programa Nacional para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil y Proteger a los Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida.

[1] Ley Federal del Trabajo, en < http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm > [Consulta: 1 de junio de 2019].

[2] Datos del INEGI, disponibles en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSociodemo/MdoTrabInf2018_06.pdf

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